CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
HORRENDUM ILLUD SCELUS
DE SU SANTIDAD
SAN PÍO V
CONTRA LOS CLÉRIGOS, TANTO REGULARES
COMO SECULARES, REOS DEL CRIMEN NEFANDO
Ese horrible crimen [sodomía*], en cuenta del cual ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo e impacta nuestra mente, impulsándonos a reprimir ese crimen con el mayor celo posible.
1. Muy oportunamente el III Concilio de Letrán decretó que cualquier miembro del clero que sea capturado en esa incontinencia contra natura, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de difidencia, sea removido del orden clerical o forzado a hacer penitencia en un monasterio (Cf. Decretales del Papa Gregorio IX, Libro V, Título XXXI, Cap. IV).
2. Para que el contagio de tan grave ofensa no pueda avanzar con mayor audacia aprovechándose de la impunidad, que es la mayor incitación al pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefario crimen y que no están asustados por la muerte de sus almas, Nos determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular, que impone por la espada la ley civil.
3. Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor lo que hemos decretado desde el comienzo de nuestro pontificado (Const. Cum Primum), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, de cualquier grado o dignidad, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea conducido al suplicio, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo.
A nadie, pues, sea lícito infringir o contrariar temerariamente esta página contentiva de nuestra remoción, abolición, permiso, revocación, orden, precepto, estatuto, indulto, mandato, decreto, relajación, exhortación, prohibición, obligación y voluntad. Si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma junto a San Pedro, en el año 1568 de la Encarnación del Señor, a 3 de las calendas de septiembre (30 de agosto), año III de Nuestro Pontificado.
SAN PÍO PP. V
* N. del E.