
§ 6.o Del quinto precepto de la Iglesia
505. ¿Qué nos prohíbe la Iglesia en el quinto precepto: NO CELEBRAR SOLEMNEMENTE BODAS CUANDO ESTÁN CERRADAS LAS VELACIONES O EN LOS TIEMPOS PROHIBIDOS?
En el quinto precepto no prohíbe la Iglesia la celebración del sacramento del Matrimonio, sino sola la SOLEMNIDAD de las bodas desde el primer domingo de Adviento hasta la Epifanía, y desde el primer día de Cuaresma hasta la octava de Pascua.
Tomado del «Catecismo mayor del año 1905», de san Pío X, Editorial Angustam Portam.
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