
§ 2.o Ministro del Bautismo
555. ¿A quién pertenece administrar el Bautismo?
Administrar el Bautismo pertenece por derecho a los Obispos y a los párrocos; pero, en caso de necesidad, cualquier persona puede administrarlo, sea hombre o mujer, y aun el hereje o infiel, con tal que cumpla el rito del Bautismo y tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
Tomado del «Catecismo mayor del año 1905», de san Pío X, Editorial Angustam Portam.
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