
438. ¿En qué casos se pueden tomar los bienes ajenos sin pecado?
Cuando el dueño de ellos no lo lleva a mal; o cuando injustamente no quisiese darlos, como sucedería si uno estuviese en extrema necesidad, con tal que tomase sólo lo que le es precisamente necesario para socorrer la urgente y extrema indigencia.
Tomado del «Catecismo mayor del año 1905», de san Pío X, Editorial Angustam Portam.
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