MOTU PROPRIO
PRAESTANTIA SCRIPTURAE SACRAE
DEL SUMO PONTÍFICE
SAN PÍO X
SOBRE EL VALOR DE LOS DECRETOS DE LA PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA
Después de encomiar las excelencias de la Sagrada Escritura [1] y recomendar su estudio, León XIII, nuestro predecesor de inmortal memoria, en su carta encíclica Providentissimus Deus, del 18 de noviembre de 1893, fijó las leyes por las que había de regirse el estudio científico de la Sagrada Biblia y defendió los libros divinos contra los errores y calumnias de los racionalistas y, asimismo, contra las opiniones del nuevo método que se conoce con el nombre de alta crítica, las cuales no son otra cosa, como escribía sabiamente el Pontífice, sino inventos del racionalismo violentamente deducidos de la filología y ciencias similares.
Y para prevenir el peligro cada día mayor que amenazaba con la propagación de opiniones ligeras y desviadas, con su carta apostólica Vigilantiae studiique, de 30 de octubre de 1902, nuestro mismo predecesor creó el Pontificio Consejo o Comisión de Asuntos Bíblicos, formado por algunos cardenales de la Santa Iglesia Romana eminentes en doctrina y prudencia, a los cuales se añadían, con el nombre de consultores, varios sacerdotes escogidos entre los más doctos en teología y Sagrada Escritura de distintas naciones y de diferentes métodos y tendencias en estudios exegéticos. Con ello intentaba el Pontífice, como la cosa más apropiada a estos estudios y a estos tiempos, que hubiera ocasión en el Consejo para proponer, estudiar y discutir cualquier sentencia con libertad omnímoda, y que nunca, según la dicha carta apostólica, se pronunciaran los padres purpurados por una sentencia sin que antes se hubieran conocido y examinado los argumentos por una y otra parte, ni se hubiera omitido nada que pudiera poner en claro el verdadero y real estado de las cuestiones bíblicas propuestas; y esto hecho, las sentencias debían ser sometidas a la aprobación del Sumo Pontífice y sólo después divulgadas.
Tras largos dictámenes y cuidadosas consultas, el Pontificio Consejo de Asuntos Bíblicos ha publicado felizmente algunos decretos utilísimos para promover los verdaderos estudios bíblicos y para dirigirlos con norma segura. Pero venimos observando que no faltan quienes, demasiado propensos a opiniones y a métodos viciados de peligrosas novedades y, llevados de un afán excesivo de falsa libertad, que no es sino libertinaje intemperante y que se muestra insidiosísima contra las doctrinas sagradas y fecundas en grandes males contra la pureza de la fe, no han aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la Comisión, a pesar de ir aprobados por el Pontífice.
Por lo cual estimamos que se debe declarar y mandar, como al presente declaramos y expresamente mandamos, que todos estén obligados en conciencia a someterse a las sentencias del Pontificio Consejo de Asuntos Bíblicos hasta ahora publicadas o que en adelante se publiquen, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice, de las demás Sagradas Congregaciones; y que no pueden evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por tanto, excusarse de culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito dichas sentencias; y esto, aparte del escándalo en que incurran y de las demás cosas en que puedan faltar ante Dios al afirmar, como sucederá a menudo, cosas temerarias y falsas en estas materias.
Fuera de esto, para reprimir las audacias, cada día mayores, de muchos modernistas, que se esfuerzan con sofismas y artificios de todo género para enervar la fuerza y eficacia no sólo del decreto Lamentabili sane exitu, que publicó el 3 de julio del presente año, por mandato nuestro, la Santa Romana y Universal Inquisición, sino también de nuestra carta encíclica Pascendi Dominici gregis, del 8 de septiembre del mismo año, reiteramos y confirmamos con nuestra autoridad apostólica tanto el citado decreto de la Sagrada Congregación Suprema cuanto la mencionada carta apostólica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores; y asimismo declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare con su audacia hasta el extremo de defender alguna de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en los dos documentos antedichos, incurrirá por el mismo hecho en la censura del capítulo Docentes de la constitución Apostolicae Sedis, que es la primera entre las excomuniones latae sententiae simplemente reservadas al Romano Pontífice. Esta excomunión debe entenderse como salvis poenis, en que puedan incurrir los que faltaren contra dichos documentos como propagadores y propugnadores de herejía, si sus proposiciones, opiniones o doctrinas fueren heréticas, como más de una vez sucede a los adversarios de los mencionados documentos, sobre todo si propugnan los errores de los modernistas, que son el conjunto de todas las herejías.
Esto establecido, recomendamos de nuevo y encarecidamente a los ordinarios de las diócesis y a los superiores de las Ordenes religiosas que estén muy atentos a los profesores de los seminarios en primer lugar; y a los que hallaren imbuidos de los errores modernistas y afanosos de novedades peligrosas o menos dóciles a las prescripciones de cualquier manera provenientes de la Sede Apostólica, les prohíban la enseñanza en absoluto; e igualmente nieguen las sagradas órdenes a los jóvenes que infundan la más leve sospecha de seguir las doctrinas condenadas o las novedades maléficas. Igualmente les exhortamos a que no dejen de observar cuidadosamente los libros y demás escritos, demasiado frecuentes, que expresen opiniones o inclinaciones de acuerdo con las reprobadas en las letras encíclicas y en el decreto arriba mencionados; procuren retirarlas de las librerías católicas y, más aún, de las manos de la juventud estudiosa y del clero. Si esto hacen cuidadosamente, habrán favorecido la verdadera y sólida formación de las mentes, en la cual debe ocuparse principalmente la solicitud de los sagrados pastores.
Queremos y mandamos con nuestra autoridad que estas cosas queden ratificadas y firmes, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de noviembre de 1907, año quinto de Nuestro Pontificado.
SAN PÍO PP. X
Nota
[1] Pío X Acta, 4,233-236: ASS 40 (1907) 723-726.